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2024

Cuando tener tres padres es legal
Crónicas porteñas de Silvia Elena Tendlarz

Un hecho sin precedentes ocurrió el jueves 23 de abril 2015 en Argentina: el registro Provincial de las personas de La Plata, Buenos Aires, autorizó la "triple filiación", en este caso de dos madres y un padre.
Valeria y Susana se casaron a través del matrimonio igualitario en 2012, actualmente vigente en Argentina. Hernán era un amigo de la pareja. Gracias a la fertilización asistida practicada por una de las dos mujeres, que es médica, nació Antonio que actualmente tiene un año.
La copaternidad, definida como el acuerdo entre personas que no son una pareja para tener un hijo en común, de gran expansión en la actualidad no solo entre personas homosexuales sino también heterosexuales, generalmente involucra a dos personas en lo que concierne a la inscripción legal. Esta nueva configuración de lazos parentales múltiples, con la presencia de tres padres existe desde hace tiempo por el recurso a un donante.  Lo novedoso es la inscripción legal en la que se reconoce este tipo de familia ampliada.
Para la legislación argentina no se puede tener más de dos vínculos familiares cualesquiera sea la naturaleza de la filiación: una madre y un padre estén casados o no, dos madres o dos padres solo si están unidos en matrimonio.
Madre es quien pasa por el parto, y el padre, que puede o no estar unido a través de una alianza amorosa o legal con la que

es la madre, se vuelve tal ya sea por reconocimiento de la paternidad o por un examen de ADN cuando la justicia lo requiere. En este caso el criterio biológico o genético de la filiación prevalece sobre el lazo de la pareja.
Pero a través del matrimonio hombres y mujeres pueden volverse padres por ser los conyugues tanto para heterosexuales como para homosexuales.
Por ejemplo, antes del matrimonio igualitario las parejas homosexuales podían realizar una Unión Civil en el Registro civil declarando así su relación de pareja y eso le otorgaba una serie de derechos y obligaciones pero no le brindaba la posibilidad de la copaternidad. Con el matrimonio esto se modifica pero solo de a dos. ¿Cómo lograron entonces ser tres?
Las legislaciones internacionales introducen generalmente el anonimato en la donación de gametas. Así, el donante de esperma firma una renuncia al derecho de reclamar el reconocimiento de su filiación del niño o niña concebido por la fertilización asistida.
En este caso, Hernán aceptó ser el donante sin renunciar a su derecho de volverse padre puesto quería serlo y participar en su crianza, y las dos madres estaban de acuerdo de que lo fuera. Se conjugan así dos cuestiones legales que posibilitaron la triple filiación. Primero, las dos mujeres estaban casadas de acuerdo a la ley de matrimonio igualitario por lo que una es madre porque pasa por el parto, y la otra mujer es la conyugue por lo que también puede ser la madre. Segundo, no existe una

renuncia al reconocimiento de la paternidad que en general se gestiona en las instituciones que mediatizan la donación de esperma.
Las autoridades provinciales emitieron una resolución especial para anotar al niño con los tres apellidos a pesar de que no existe ningún antecedente legal. Tomaron como fundamento que la "realidad familiar" merece la protección, la tutela y el amparo del Estado. El padre, junto a las dos madres, tendrá derechos y deberes relativos a los alimentos, la herencia, los viajes al exterior y otras cuestiones.

De todas formas, dado que esta resolución queda en oposición a la legislación argentina de la exclusividad de la doble filiación, queda por verse sus alcances en los distintos aspectos legales concernientes a la paternidad, y hasta qué punto puede incidir en nuevos pedidos jurídicos o administrativos de esta índole.
"Conformamos un nuevo modelo de familia", afirmó una de ellas. Este tipo de familia con reconocimiento legal tiene su antecedente en febrero de 2014 en Canadá en la que fueron reconocidas dos madres y un padre sin necesidad de recurrir a un juicio, otorgándole al padre un régimen de visitas y la posibilidad de incluirse en las decisiones sobre el hijo, pero sin que eso signifique que tengan los mismos deberes y derechos.
La partida de nacimiento de Antonio será sin duda el antecedente legal para las nuevas familias del siglo XXI que en este caso se basó en la llamada "voluntad procreacional" del matrimonio y del donante. El vínculo amoroso de las dos

mujeres y el deseo de un hijo de estos tres sujetos fue tomado en cuenta para el reconocimiento de la familia, es decir, la alianza y el linaje intervienen en una forma inédita hasta ahora. Se pone así en evidencia que el niño, como lo afirma Eric Laurent, es el que distribuye en nuestro mundo contemporáneo los lugares de madre y padre y es, sin lugar a dudas, el centro de estas nuevas configuraciones familiares.

Buenos Aires, abril de 2015

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