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2024

ADOLESCENTES VIOLADAS:
IMPASSES DE LA PROHIBICIÓN DEL ABORTO EN ARGENTINA

El aborto está prohibido en la Argentina, es considerado un delito. Sin embargo, no es punible cuando la continuidad del embarazo implica un riesgo para la salud de la mujer o  si es el resultado de una violación. Los hospitales tienen la obligación legal de practicar la intervención en estas circunstancias, con previo consentimiento de la mujer y sin requerir una autorización judicial. Pero en caso de violación debe existir una denuncia previa a través de una declaración jurada.
El artículo 3 de la Ley 26.061 de Protección Integral de las Niñas, Niños y Adolescentes indica que las adolescentes deben ser informadas en caso de violación acerca de todos los aspectos relativos a los abortos no punibles, para que puedan tomar una decisión. Las menores de 14 años requieren la asistencia de los padres o tutores para acceder a la práctica del aborto, o en caso de negativa injustificada de ellos son asistidas por la Justicia. Los médicos tienen el derecho de ejercer su "objeción de conciencia" con respecto a la práctica del aborto no punible en forma individual, pero los sanatorios y los hospitales no pueden negarse como institución.

La legalización del aborto es un tema de gran debate en la sociedad argentina. Existen dos posiciones contrapuestas. Basándose en la Convención sobre los Derechos del Niño, la primera posición considera que el niño es una persona
humana desde el momento de la concepción hasta los 18 años, ya que en esa edad pasa a la adultez, por lo que el niño por nacer es sujeto de derecho. Interrumpir el embarazo significa impedir el nacimiento de un ser humano. Como contrapartida, se reclama el derecho de la mujer a disponer de su propio cuerpo, y el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos como derechos humanos. Así, el derecho del niño por nacer se opone al derecho reproductivo.

El efecto de esta confrontación es que en muchos casos de violación se dilatan los procedimientos médicos pidiendo autorizaciones judiciales, retrasando los turnos de atención, de modo tal que no resulta posible ejecutarlo por lo avanzado del embarazo.  Está autorizado legalmente, pero en la práctica no se instrumentan los tiempos necesarios para su realización muchas veces a partir de consideraciones religiosas.
El caso de A.G., adolescente de 15 años violada por el padrastro, generó el precedente legal a partir del cual la Corte Suprema de Justicia dejó de lado en el año 2012 la distinción entre los derechos de interrumpir el embarazo de las mujeres violadas incapaces mentales y las que no lo eran. A.G. y su madre en el año 2010 tuvieron que atravesar un largo derrotero jurídico en Chubut para obtener su derecho a interrumpir el embarazo. En nombre del derecho del niño no nacido se lo rechazaron en varias oportunidades, privilegiando ese derecho sobre la de la adolescente violada que no quería tener un hijo del hombre que era el padre de sus hermanos. No alcanza con

que el cuerpo biológico responda con una concepción forzada para que una niña o una mujer quiera pasar por un embarazo o desee ser madre. Ser madre involucra un deseo y una particular posición del sujeto.

El derecho del niño por nacer; las legislaciones que indican en qué caso ese derecho puede no ejecutarse a través del aborto; el derecho de la adolescente o de la mujer de elegir no tener al bebé en caso de violación; los sistemas que facilitan o dilatan el uso de ese derecho y los profesionales involucrados con sus deseos, sus ideologías y sus vacilaciones subjetivas; todo ello, en definitiva, conducen a veces al desamparo de un embarazo y una maternidad no deseada. ¿Qué lugar le queda al sujeto en su singularidad frente a su decisión de ser madre?
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